La empresa AGROAVICOLA SANMARINO S.A dando cumplimiento al Artículo 230 del Código Sustantivo de Trabajo modificado por el artículo 7° de la Ley 11 de 1984, "Todo empleador que habitualmente ocupe uno (1) o más trabajadores permanentes, deberá suministrar cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor al trabajador". El trabajador recibe la dotación a satisfacción y se compromete a darle buen uso.
Nota 1: El trabajador manifiesta que la dotación que aquí se entrega es y será de la empresa en todo momento; en caso de terminación de contrato o la entrega de una nueva dotación, se compromete a hacer la devolución si la empresa lo solicita.
Nota 2: En caso de daño de la dotación o parte de ella, el colaborador debe devolverla a la empresa.
Nota 3: El Colaborador autoriza expresamente a la empresa mediante este documento a descontar de salarios y liquidación de prestaciones los valores de la dotación cuando no la devuelva al empleador.
Certifico haber recibido la dotación completa, en perfectas condiciones y me comprometo a utilizarla junto a los elementos de seguridad industrial en el desempeño de mi cargo, a darles un adecuado uso y mantenimiento.